CAPITULO QUINTO Finalidades y funciones
Artículo 10.- Corresponde al Colegio desempeñar las funciones y fines
que le asigna, de forma general, la legislación vigente a los Colegios
Profesionales, y en especial, los siguientes:
- Aunar las actividades de los profesionales en servicio de los altos
intereses de la comunidad y el bien común. - Mantener la disciplina social de los colegiados, sobre los principios de
unidad y cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y prestigio. A tales efectos podrán elaborarse los códigos correspondientes de
obligado cumplimiento. - Ostentar la representación legal del colectivo de profesionales
colegiados ante cualquier organismo oficial o particular, y la de cualquier
colegiado individual, referidas al ejercicio de la profesión, cuando sea
expresamente requerido y la ley lo permita. - Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración,
instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los
colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desmerecimiento. - Velar por el mantenimiento y mejora del nivel profesional, elevando el
nivel moral, material, cultural y científico de sus colegiados. - Crear, sostener y fomentar obras de previsión, crédito, consumo y
seguro, en sus diversos aspectos, ya sea con carácter obligatorio o voluntario. Promocionar, colaborar o participar en mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados, jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos colegiales. Formalizar contratos o Convenios Marco con sociedades aseguradoras o igualatorios con pleno respeto de lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia - Mantener una relación constante con la Universidad para
proporcionar orientación actual y útil para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales. - Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias para
obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, tanto privado como público, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto la mejor eficacia del mismo. - Estudiar, cuando sea requerido, todas las cuestiones que afecten a la
tributación de los profesionales, e intervenir en éstas representándolos
corporativamente ante los organismos fiscales. - Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la
profesión así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios, a cuyo efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias, debiendo perseguir a cuantos ejerzan actos propios de la profesión odontoestomatológica sin poseer título que les faculte para ello, y a los que, aun teniéndolo, no figuren inscritos en el Colegio. - Facilitar a los Tribunales de su ámbito territorial, y de conformidad con la Leyes , la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda., así como Auxiliar a las autoridades, judiciales o administrativas emitiendo los informes técnicos y profesionales que le pidan.
- Informar a las industrias del ramo odontoestomatológico de las
condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos. - Organizar los servicios estadísticos necesarios a los fines de la
organización colegial. - Colaborar con los organismos competentes para establecer las
condiciones de ejercicio profesional, regular e imponer las condiciones de
prestación de servicios que serán de obligatorio acatamiento, y garantizar el respeto y observancia de las normas reguladoras de trabajo en todos sus aspectos. - Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio,
y de los organismos afines y dependientes de éste. - Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos.
- Formalizar escalafones que comprendan el personal que preste sus
servicios en la organización colegial, en todas sus jerarquías, así como en las obras de previsión, reglamentando las condiciones de ingreso, movilidad, haberes, ascensos, excedencias, derechos pasivos y en general cuantos puntos de interés se relacionen con estos empleados. - Ejercer la jurisdicción disciplinaria estando, al efecto, revestida la
Junta de Gobierno de la máxima autoridad con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, pudiendo imponer las sanciones que se especifican en estos estatutos, y con los recursos que se establecen en los mismos. - Resolver cuantos cometidos le correspondan en virtud de las
disposiciones legales vigentes y de lo establecido en este estatuto, o que se le encomienden por la autoridad. - Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y
científica a todos los colegiados, así como las circulares y publicaciones de cualquier orden que se estime procedente por las Juntas de Gobierno o Juntas de colegiados. - Organizar los servicios de asesoramiento jurídico, laboral,
administrativo y fiscal que se crean convenientes. - Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico,
cultural y deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad, a cuyos efectos podrán crearse secciones científicas. - Intervenir, dictando los laudos procedentes, en los conflictos
derivados de la actividad profesional entre colegiados, o entre colegiados y sus pacientes, siempre que, previamente y de forma expresa, soliciten la mediación del Colegio y acepten, con carácter ejecutivo, el laudo que se dicte de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje.
24.- Contribuir a la consecución del derecho a la protección de la salud
bucal y estomatológica y a la regulación justa y equitiativa de su correspondiente asistencia sanitaria.
25.- Ejercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes
Administraciones públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.