La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología está constituida por los siguientes órganos representativos y de gobierno:


a) Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.
b) Los Consejos Autonómicos que en su caso pudieran organizarse dentro de las Comunidades Autónomas y
c) El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España.

Los Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio de Dentistas de Murcia son:

a) La Asamblea General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno podrá constituir una Comisión Permanente que estará formada por

Esta Comisión asumirá las funciones delegadas por la Junta de Gobierno que sean de mero trámite o de carácter urgente, sin perjuicio de que los acuerdos en la misma alcanzados deba darse cuenta en la correspondiente Junta de Gobierno.

Asamblea General de Colegiados 

Definición y composición.- Clases.

La Asamblea General es el órgano supremo de participación y deliberación del Colegio a la que le corresponde la decisión y adopción de acuerdos en las materias reservadas a su competencia y el soberano representante de la voluntad corporativa. Está integrada por todos los colegiados. Los colegiados de honor, los honoríficos de mérito no ejercientes y los no ejercientes pueden asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. 

Competencia y principios generales.

Corresponde a la Asamblea General:

Junta de Gobierno. 

La Junta de Gobierno dirige, administra y gestiona el Colegio, ejecuta los  acuerdos de la Asamblea General y ejerce la potestad disciplinaria y demás funciones que le atribuyen la ley y los presentes estatutos.

La Junta de Gobierno estará formada por:

Sólo pueden formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados numerarios ejercientes. Los cargos de la Junta de Gobierno deben desempeñarse con la diligencia de un representante leal y ejercerse personalmente, sin perjuicio de las delegaciones previstas en estos Estatutos. Quienes los ostentan deben concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los cargos de la Junta de Gobierno se desempeñan gratuitamente. No obstante, son reembolsables los gastos y dietas de desplazamiento necesarios para asistir a las reuniones y cuantos otros cause el cumplimiento de cualquier tarea concreta en nombre o interés del Colegio.

Competencias y Funciones de la Junta de Gobierno:

Son:

1.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y convocar sus sesiones.

2.- Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional, exigiendo y velando por el cumplimiento de las normas que la regulen y las del Código de Ética y Deontología Profesional, colaborando con la protección de los usuarios de los servicios profesionales.

3.- Promover ante toda clase de autoridades y organismos aquellas cuestiones que se consideren beneficiosas para los intereses de los colegiados, de la profesión o del Colegio, y realizar cuantas gestiones estime necesarias para elevar progresivamente el nivel profesional y la calidad de la prestación procurando el respeto a los derechos e intereses legítimos de los destinatarios de aquéllas.

4.- Organizar y desarrollar actividades de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.

5.- Acordar y ratificar el ejercicio de acciones y recursos ante los Tribunales y el otorgamiento de poderes para pleitos.

6.- Prestar su colaboración a las autoridades universitarias, académicas, sanitarias y administrativas en general para la mejor ordenación de la profesión, el perfeccionamiento y 21 defensa de los intereses profesionales y la mejora de la salud bucodental, así como para la captación de futuros titulados, facilitando la incorporación de éstos a la actividad profesional mediante acciones formativas correspondientes.

7.- Crear, coordinar, dirigir y disolver las secciones y comisiones del Colegio y nombrar y separar a sus miembros.

8.- Perseguir el intrusismo profesional en cualquiera de sus formas y adoptar las medidas necesarias para evitar dicho intrusismo, la competencia desleal y la publicidad ilegal.

9.- Dirimir y resolver conflictos o discrepancias entre profesionales y pacientes, entre colegiados o entre profesionales y compañías con las que tenga suscrito contrato de prestación de servicios o laborales, siempre que todas las partes y el propio Colegio se muestren de acuerdo, pudiendo para ello intervenir como mediador y mediante la vía de arbitraje.

10.- Defender a los colegiados que fueren vejados o perseguidos en su ejercicio profesional.

11.- Promover y apoyar toda actividad de índole científica y, especialmente, colaborar con las actividades de las Sociedades Científicas.

12.- Mantener servicios de asesoramiento jurídico y administrativo a todos los colegiados.

13.- Editar circulares y boletines necesarios para mantener informados debidamente a los colegiados.

14. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las leyes.

15. Elaborar y presentar para su aprobación por la Asamblea General los proyectos de balance de cuentas y presupuestos.

16.- Elaborar y presentar para su aprobación por la Asamblea General una Memoria Anual que contendrá, al menos, la información que se enumera en el art. 11 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales o normativa que le sustituya.

17. Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por la Administración o los Tribunales, así como elaborar y facilitar la lista de peritos. 18. Crear, sostener y dirigir instituciones de previsión y obras sociales.

19. Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas, ordinarias o extraordinarias, periódicas, de entrada y de inscripción de colegiados y Sociedades Profesionales.

20. Establecer el importe de las tarifas o cuotas por la emisión de certificados, impresos, formularios o prestaciones facilitadas por el Colegio y editar los impresos correspondientes.

21. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio y su patrimonio. 22. Resolver las solicitudes de admisión, altas y bajas, suspensión del ejercicio profesional y designación de colegiados de mérito honorífico y de honor.

23. Aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones colegiales establecidos en los arts. 11 y 12 de estos Estatutos y que no hayan sido específicamente atribuidas a otros órganos.

24.- Y cualesquiera otras aquellas que se estimen necesarias para el buen funcionamiento del Colegio, la mejora de la salud bucodental, o así vengan determinadas en la legislación vigente. 

Estructura organizativa interna del Colegio de Dentistas de Murcia

En 2023, el personal laboral del Colegio está compuesto por 3 trabajadores y 3 asesores externos.

​Las áreas de trabajo se dividen en cuatro grupos:

Coemu
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