Indemnización a una paciente porque el Consentimiento Informado no era suficiente ni detallado

El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid ha condenado a un centro estético que ocasionó un eritema reticular a una paciente tras la aplicación de la depilación láser. La sentencia señala que “no puede aceptarse que bajo la cobertura de un consentimiento informado pueda eximir a la clínica de cualquier tipo de responsabilidad y que existe obligación de informar a los pacientes de los efectos secundarios”, aunque sean inusuales. Además expresa que en una actuación médica de carácter estético y no curativo “la obligación de una adecuada información previa reviste especial intensidad debiendo ser objetiva, veraz, completa y asequible”. Destaca también que hay que “comprender las posibilidades del fracaso de la intervención, es decir el pronóstico sobre la probabilidad del resultado, y cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos que se puedan producir, sean de carácter temporal o permanente”

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